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amengual-alberola@icali.es

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El matrimonio, esa institución milenaria que, entre amor y legalidades, nos envuelve en un entramado de derechos y obligaciones que, en no pocos casos, deriva en un interesante caos patrimonial. Nos centramos en este artículo en el derecho común, dado que los territorios con legislación civil especial o foral (Aragón, Navarra, Vizcaya y Álava, Extremadura -Fuero del Baylio-, Catalunya, Baleares, y Galicia), con régimen económico especial, bien merecen otro artículo. Por tanto, con vistas al derecho común, pongámonos nuestras mejores galas para la ocasión y exploremos con una sonrisa lo que el Código Civil tiene preparado para aquellos que se atreven a dar el «sí, quiero» El Régimen Económico Matrimonial de SOCIEDAD DE GANANCIALES, SEPARACIÓN DE BIENES y RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN, Tres Opciones y un Destino.

Cuando dos personas se casan, no solo unen sus corazones, sino también sus patrimonios (¡o no, depende del régimen económico!). Es prioritario entender qué a falta de pacto entre las partes en forma de capitulaciones matrimoniales será la Ley la que imponga el régimen económico supletorio que rija la relación conyugal, ya que en España, a diferencia de otros países, como Reino Unido -y de esto también hablaremos otro día-, no cabe un matrimonio sin régimen económico. Así pues, veamos, en términos generales, en qué consiste cada uno de ellos:

1. SOCIEDAD DE GANANCIALES: El Gran Colectivista.- Este régimen es el más común y el más «socialista» de todos. Aquí, todos los bienes adquiridos durante el matrimonio son de ambos cónyuges. Es como si, al casarse, se pusieran una camiseta que dice: «Todo para uno y uno para todo». Sin embargo, hay ciertos bienes que siguen siendo privativos, como los recibidos por herencia o donación. Cabe en este punto considerar que cualquier fruto que produzca ese bien privativo durante el matrimonio será ganancial. Así que, si tu jardín secreto empieza a dar limones, ¡prepárate para compartir la limonada!

2. SEPARACIÓN DE BIENES: Los Individualistas.- En este régimen, cada cual conserva lo que es suyo, tanto antes como durante el matrimonio. Es el sistema preferido por los más pragmáticos o por aquellos que prefieren no compartir su colección de vinilos. Aquí, cada cónyuge es como un emprendedor independiente dentro del matrimonio, gestionando sus propias cuentas y propiedades. Este régimen puede parecer menos romántico, como un contrato de alquiler en vez de una carta de amor, y podría evitar muchos problemas en caso de divorcio de haber sido puristas.

El problema surge cuando la cosa se complica y en pleno proceso de divorcio las partes no pueden acreditar las cuentas de los años de matrimonio por no haber quedado debidamente documentadas, o cuando compartiendo cuentas bancarias ha habido aportaciones desiguales que no pueden acreditarse. En estos casos, desentrañar el embrollo financiero puede ser tan divertido como armar un mueble de IKEA sin instrucciones. Puede parecer poco romántico, pero aquí ganan los puristas ¿Quién no tiene esos amigos casados bajo este régimen matrimonial, que al final de cada cena en cualquier bar, se hacen un Bizum con la mitad del importe? ¡ni el amor les hace olvidar sus finanzas! Orgullo para cualquier abogado…

3. RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN: El Equilibrista.- Este régimen es menos conocido, como el primo raro que aparece en las reuniones familiares solo de vez en cuando. Durante el matrimonio, funciona como una separación de bienes, pero en caso de disolución, se comparte el aumento patrimonial de ambos cónyuges. Es como decir: «Lo mío es mío, lo tuyo es tuyo, pero lo que hayamos ganado juntos se reparte equitativamente».

Conclusión:  El matrimonio no solo es un acto de amor, sino también un contrato con implicaciones patrimoniales que deben ser cuidadosamente consideradas. Así que, si estás pensando en casarte, recuerda: más allá del vestido y el banquete, está el Código Civil, o en su caso legislación civil especial o foral, esperando para añadir un poco de rigor legal a tu historia de amor.

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